Artículo 1544 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo II. De la apertura y de la reclamación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Quienes tengan derecho a una herencia, pero se presenten después de la declaración de herederos y antes de aprobado el inventario y avalúo, pueden pedir que se les reconozca su calidad de herederos dentro del mismo juicio sucesorio.
Una vez transcurrida dicha etapa, la acción de petición de herencia se deducirá en juicio contradictorio.