Artículo 1419 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo tercero. De la sucesión legítima · Capítulo III. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los ascendientes tendrán derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.
Aún cuando la filiación se estableciere por sentencia pronunciada en el juicio de investigación de la paternidad o de la maternidad, los descendientes tendrán derecho a la sucesión del autor de la herencia.