Artículo 1698 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legitima · Capitulo III. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Los ascendientes, aun cuando no lo sean por matrimonio, tienen derecho a heredar a sus descendientes, siempre y cuando comprueben debidamente la paternidad.