Artículo 1503 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo cuarto.. De la sucesion legitima. · Capitulo iii.. De la sucesion de los ascendientes.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.