Artículo 2736 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo III. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Los ascendientes, aún cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.