Artículo 1506 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo III. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus ascendientes reconocidos.