Artículo 1622 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima · CAPITULO III. De la Sucesión de los Ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.