Artículo 1596 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo II. De la sucesion de los descendientes · De la sucesion de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS ASCENDIENTES, AUN CUANDO SEAN ILEGITIMOS, TIENEN DERECHO DE HEREDAR, A SUS DESCENDIENTES RECONOCIDOS.