Artículo 1592 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo II. De la sucesion de los descendientes · De la sucesion de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI HUBIERE ASCENDIENTES POR AMBAS LINEAS, SE DIVIDIRA LA HERENCIA EN DOS PARTES IGUALES Y SE APLICARA UNA A LOS ASCENDIENTES DE LA LINEA PATERNA Y OTRA A LOS DE LA MATERNA.