Artículo 1499 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo cuarto.. De la sucesion legitima. · Capitulo iii.. De la sucesion de los ascendientes.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.