Artículo 1498 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo cuarto.. De la sucesion legitima. · Capitulo iii.. De la sucesion de los ascendientes.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.