Artículo 6.160 del Código Civil del Estado de México
Ascendientes de ulterior grado por una línea
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima · CAPITULO IV. De la Sucesión de los Ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.