Artículo 1504 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo III. De la sucesion de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.