Artículo 2923 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima · CAPÍTULO III. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.