Artículo 2922 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima · CAPÍTULO III. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.