Artículo 6.159 del Código Civil del Estado de México
Padre o madre, heredero único
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima · CAPITULO IV. De la Sucesión de los Ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.