Artículo 6.158 del Código Civil del Estado de México
Padres, herederos únicos
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima · CAPITULO IV. De la Sucesión de los Ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
A falta de descendientes, de cónyuge, concubina o concubinario, sucederán los progenitores por partes iguales.