Artículo 1681 del Código Civil de Tabasco
De los ascendientes
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo IV. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
A falta de descendientes y de cónyuges sucederán el padre y la madre por partes iguales.