Artículo 1685 del Código Civil de Tabasco
División
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo IV. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los miembros de cada línea dividirán entre sí, por partes iguales, la porción que les corresponda.