Artículo 786 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo III. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.