Artículo 1593 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo II. De la sucesion de los descendientes · De la sucesion de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS MIEMBROS DE CADA LINEA DIVIDIRAN ENTRE SI POR PARTES IGUALES, LA PORCION QUE LES CORRESPONDA.