Artículo 1584 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo II. De la sucesion de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI SOLO QUEDAREN DESCENDIENTES DE ULTERIOR GRADO, LA HERENCIA SE DIVIDIRA POR ESTIRPES, Y SI EN ALGUNA DE ESTAS HUBIERE VARIOS HEREDEROS, LA PORCION QUE A ELLA CORRESPONDA, SE DIVIDIRA POR PARTES IGUALES.