Artículo 789 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo segundo. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes; y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda, se dividirá por partes iguales.