Artículo 788 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo segundo. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe, lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos fallecidos antes que el autor de la herencia, incapaces de heredar o que hubiesen renunciado a la herencia.