Artículo 1490 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo cuarto.. De la sucesion legitima. · Capitulo ii.. De la sucesion de los descendientes.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.