Artículo 1496 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo II. De la sucesion de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos pre muertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.