Artículo 1445 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo cuarto. De la Sucesión Legítima · Capitulo II. De la Sucesión de los Descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.