Artículo 1447 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo cuarto. De la Sucesión Legítima · Capitulo II. De la Sucesión de los Descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.