Artículo 1503 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo II. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos cuando el autor de la herencia estuviere obligado a proporcionarlos. En ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.