Artículo 1592 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo II. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.