Artículo 1490 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo Segundo. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.