Artículo 1611 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima · CAPITULO II. De la Sucesión de los Descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.