Artículo 1614 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima · CAPITULO II. De la Sucesión de los Descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.