Artículo 1505 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo II. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.