Artículo 2853 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo II. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.