Artículo 1678 del Código Civil de Tabasco
Derecho de alimentos
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo III. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Concurriendo hijo con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso podrán exceder de la porción de uno de los hijos.