Artículo 1676 del Código Civil de Tabasco
De descendientes
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo III. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si quedan hijos y nietos, los primeros heredarán por cabezas y los segundos conforme a su derecho de representación.