Artículo 1675 del Código Civil de Tabasco
De los hijos
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo III. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.