Artículo 1504 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO CUARTO. DE LA SUCESIÓN LEGITIMA · CAPITULO II. DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si a la muerte de los padres quedaren solo hijas o hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.