Artículo 1683 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legitima · Capitulo II. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos habidos en matrimonio o fuera de el, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.