Artículo 3341 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XI. Sucesión legítima · Seccion tercera. Sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.