Artículo 3343 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XI. Sucesión legítima · Seccion tercera. Sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá entre todos ellos por partes iguales, sin distinción de línea ni grado de parentesco.