Artículo 1677 del Código Civil de Tabasco
De ulterior grado
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo III. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes; y si en alguna de ésta hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.