Artículo 1062 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo III. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna o algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a cada una de ellas corresponda se dividirá por partes iguales.