Artículo 1059 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo III. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.