Artículo 1513 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo II. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1529.