Artículo 1514 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título cuarto. De la Sucesión Legítima · Capítulo segundo. De la Sucesión de los Descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.