Artículo 1684 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legitima · Capitulo II. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Cuando concurran descendientes con el cónyuge supérstite, a este le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1700.