Artículo 1679 del Código Civil de Tabasco
Del adoptado
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo III. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El adoptado hereda como hijo, pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.