Artículo 2891 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo III. De la sucesion de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El adoptado hereda como hijo, pero no habrá derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes colaterales del adoptante, salvo que éstos así lo determinen.